REPRO II

Se extiende el Repro II y continúa la asistencia a trabajadores de sectores críticos

Así lo dispuso Claudio Moroni ministro de Trabajo mediante resolución en el Boletín Oficial
sábado, 21 de agosto de 2021 · 13:51

Este viernes se dio a conocer, a través de la Resolución 486/2021 publicada en el Boletín Oficial por el ministro de Trabajo nacional, Claudio Moroni, la modificación y continuidad del REPRO durante agosto y la extensión del Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes. 

Cabe destacar que durante la pandemia, el gobierno puso en marcha algunas medidas que apuntaron a paliar el impacto económico en el bolsillo de empleadores y trabajadores. El Programa de Recuperación Productiva (REPRO II) es un subsidio que consiste en el financiamiento por parte del Estado sobre una parte de los salarios de los empleados de empresas que se declararon con problemas para cumplir con sus compromisos.

REPRO II. Fuente: (Twitter).

Cómo continuará el REPRO II

La resolución indica: "En virtud de las mencionadas medidas de prevención vigentes en el marco de la Pandemia del COVID-19, y el consecuente desarrollo e implementación del “Programa REPRO II” y del “Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes en sectores críticos” para afrontar la situación económico y social producto de dicha pandemia, resulta pertinente realizar modificaciones al Programa REPRO como así también extender al mes de agosto de 2021 el Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes en sectores críticos”.

El documento señala cuáles serán los indicadores económicos, financieros y laborales que las y los trabajadores deberán cumplir para acceder a este subsidio. Las referencias son la variación porcentual de la facturación, del impuesto al valor agregado (IVA) de compras, del consumo de energía eléctrica y gasífera, de la relación entre el costo laboral total y la facturación, de las importaciones, del endeudamiento (pasivo total / patrimonio neto) y de la liquidez corriente (activo corriente / pasivo corriente).

Para acceder al beneficio, el trabajador tendrá que presentar una reducción de la facturación superior al 20 %. Fuente: (Twitter).

Según estas pautas, excepto el endeudamiento y la liquidez corriente, el período de referencia para la variación porcentual son los últimos dos meses anteriores al mes en el cual el programa brinda la asistencia y los mismos meses de 2019.

La excepción es la presentación del balance requerido, cuando se relanzó el programa REPRO II, determinada en abril de este año, a los sectores críticos, para el mes correspondiente con los salarios devengados en agosto.

Por otro lado, señala que para acceder al beneficio de $22.000, la trabajadora o el trabajador independiente tendrá que presentar una reducción de la facturación superior al 20 % en términos reales, para el período comprendido entre julio de 2019 y mismo mes de 2021.