MONOTRIBUTISTAS

Nuevos trámites para monotributistas

Sabé si te corresponde realizar los trámites propuestos por la AFIP.
jueves, 16 de septiembre de 2021 · 11:30

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ofreció durante el mes de septiembre dos trámites para monotributistas. Comprenden: la permanencia en el monotributo si han sido excluidos del mismo y el paso más ágil al régimen general.

La Ley 27.639 que fue aprobada por el Congreso busco crear un programa específico de alivio fiscal, tal como retoma Ámbito. La finalidad es facilitar la permanencia en el monotributo a aquellos trabajadores que fueron excluidas

La ley de Alivio Fiscal trata de asegurar la permanencia. El trámite estará disponible en la página web de la AFIP hasta el 30 de septiembre.

También, la disposición aborda el beneficio para los monotributistas que se mantengan como autónomos, con el objetivo de aliviar el paso al régimen general.

En este sentido, serán beneficiados con el cómputo de créditos fiscales en IVA, así como también deducciones en Impuesto a las Ganancias. 

La ley indica que podrán elegir el reingreso al monotributo quienes cumplan con las siguientes condiciones:

  • personas que se inscribieron al 30 de junio pasado en el régimen simplificado y que, en algún momento, excedieron los valores máximos de facturación;
  • monotributistas que, entre el 1 de enero y el 30 de junio, fueron excluidos y registrados en el régimen general;
  • personas que superaron los límites de su categoría y pasaron a autónomos entre el 1 de octubre de 2019 y el 30 de junio de 2021;
  • inscriptos excluidos de oficio o que hayan renunciado durante el primer semestre de 2021.

Para permanecer en el monotributo deberán ingresar un monto adicional que varía de acuerdo a la categoría de pertenencia. Al mismo tiempo, se deberán cumplir una serie de condiciones:

  • las personas contribuyentes no podrán superar en los 12 meses anteriores al 30 de junio los $2,6 millones de ingresos brutos si prestan servicios;
  • si venden cosas muebles, el máximo es $3,7 millones;
  • no deben poseer, a su vez, bienes que superen los $6,5 millones (queda excluida la casa en donde viven) al 31 de diciembre de 2020;
  • durante el mismo año, los ingresos brutos no deben superar los $5,5 millones.

Cómo hago para reingresar

El trámite puede hacerse por medio de la página web de la AFIP, en el portal monotributo. En la pestaña, se deberá ingresar una cuota especial (variante según la categoría del inscripto):

  • categorías A, B, C y D: no deberán abonar ninguna cuota especial;
  • categorías E, F y G: tendrán que pagar una cuota mensual de su categoría;
  • categorías H, I, J y K: deberán abonar dos cuotas.