CONFINAMIENTO

Confinamiento estricto: Qué se puede hacer el 5 y 6 de junio

Este fin de semana se completa la medida de prevención que comenzó con el encierro de 9 días.
sábado, 5 de junio de 2021 · 17:39

El confinamiento estricto está de regreso, tal como estaba previsto en el decreto Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 334/21. que firmó Alberto Fernández. Aquella ordenanza del ejecutivo establecía este nuevo marco de medidas para las zonas consideradas de Alto Riesgo o de Alarma Epidemiológica, en función de la cantidad de casos de coronavirus registrados. 

El criterio para imponer las restricciones se indica en el mismo decreto: los distritos que presenten, tras 7 días, un promedio de  casos superior a 500 cada 100 mil habitantes y/o posean más del 80% de ocupación de camas de terapia intensiva, están alcanzados por las medidas. 

Alberto Fernández.

Las medidas son parte complementario del encierro que dispuso el presidente Alberto Fernández entre el 22 y 30 de mayo,  alertado por la suba de contagios en prácticamente todo el país. Desde el inicio de la medida, Argentina tuvo un pico de 41.080 casos nuevos el 27 de mayo pasado y un máximo de 640 muertes el 1 de junio

Actualmente son más de 100 las localidades del país en estas condiciones, entre las que resalta el área metropolitana de Buenos Aires (AMBA), por ser la zona más densamente poblada. En esos lugares se aplicarán las siguientes medidas: 

Controles.

Suspensión de la presencialidad en las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, culturales, deportivas,  religiosas, educativas, turísticas, recreativas y sociales. 

Las personas deberán recluirse en sus residencias habituales y solo podrán desplazarse para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos y otros artículos de necesidad en los comercios esenciales y para retiro de compras  autorizadas por este decreto, siempre en cercanía a sus domicilios. 

Controles de circulación la ciudad de Buenos Aires.

Podrán realizarse salidas de esparcimiento en espacios públicos, al aire libre, de cercanía, en horario autorizado para circular. En ningún caso se podrán realizar reuniones de personas, ni concentraciones, ni prácticas recreativas grupales, ni se podrá circular fuera del límite del partido, departamento o jurisdicción del domicilio de residencia. 

La restricción de circulación se estableció en una franja horaria que va de 18 a 6 de la mañana. Solo el personal esencial podrá  utilizar el transporte público. Quienes no lo sean, deberán portar el “Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19” que las habilite a circular y, en su caso, al uso de transporte público.